31.12.12

Paz (bis)


«No basta con hablar de paz. Uno debe 
creer en ella y trabajar para conseguirla».

Este artículo es un pequeño bis respecto al que dediqué al Nobel de la Paz a la Unión Europea.

La imagen de arriba proviene del proyecto Laconic History of the World (lacónica historial del mundo), del cartógrafo Martin Elmer. Lo que hizo fue coger la sección de «historia» de los países en la Wikipedia en inglés y filtrar el texto para ver cuál era la palabra más repetida. Luego dibujó un mapamundi representando cada país con su palabra más emblemática.

Lo de arriba es una captura de pantalla del resultado del proyecto para Europa. Una imagen vale más que mil palabras (aunque sea una imagen de palabras). Como puede verse, la palabra más repetida con diferencia es war: guerra. Esto ya no es así. Hoy Europa es un continente pacífico, no importa cuáles sean sus otros problemas. Una imagen muy reveladora para aquellos que dudan si la Unión Europea merecía o no el Nobel. Por supuesto, no estoy queriendo decir que la paz sea exclusivamente gracias a la Unión: ha sido, por el contrario, un esfuerzo compartido por millones de ciudadanos de todas las clases que tomaron la determinación de arreglar sus controversias a través del diálogo, y no con la voz de las armas. Pero como dije en mi anterior entrada, creo que son esos ciudadanos los verdaderos destinatarios del galardón.

Dicho lo cual, ¡feliz año nuevo a todos!



vía: microsiervos.

28.12.12

La Carta de los Derechos

Nicole Fontaine, Jaques Chirac y Romano Prodi firman
la Carta en Niza, el 7 de diciembre de 2000

«Consciente de su patrimonio espiritual y moral, 
la Unión está fundada sobre los valores indivisibles 
y universales de la dignidad humana, la libertad, la 
igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios 
de la democracia y el Estado de Derecho».
 Preámbulo de la Carta—

Una de las novedades más importantes que ha traído consigo la última gran reforma de los Tratados de la Unión es la aplicación, por primera vez, de una Carta de Derechos propia de la Unión Europea, que se viene a sumar a todas las formas de protección de derechos fundamentales que hay en nuestro continente.

Sin embargo, entre la población existe un gran desconocimiento sobre este importante instrumento. En el último eurobarómetro publicado sobre la cuestión se constató que solo el 64 por ciento de los europeos entrevistados habían oído hablar de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (siendo España el país mejor informado, con un 20% y Francia el mínimo, con el 3%). En esta entrada tratamos los más importantes interrogantes sobre la Carta: qué es, qué derechos contiene, cuándo es de aplicación y ante quién dirigirse si los derechos que reconoce han sido vulnerados.


1. ¿QUÉ ES?

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es, en palabras de Viviane Reding, la codificación de derechos más moderna del mundo. Se trata de un documento adoptado, en su primera versión, el 7 de diciembre del año 2000 en Niza, con las firmas de los presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Fue elaborado por una Convención en la que participaban parlamentarios nacionales, europarlamentarios, miembros de los gobiernos nacionales y de las instituciones y órganos europeos. En el debate fueron oídas, también, diversas organizaciones de la sociedad civil.

Aunque en un principio la Carta carecía de poder vinculante, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Carta comienza a tener valor vinculante: su cumplimiento es obligatorio. Esta versión de la Carta es ligeramente distinta de la primera, pues algunos de sus artículos procedimentales fueron alterados para adaptarlos al Tratado de Lisboa.

Ahora, por tanto, la Carta de Derechos Fundamentales tiene «el mismo valor jurídico que los Tratados» (artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea). Así, forma parte del núcleo duro del Derecho europeo: se integra en la «Constitución» material de la Unión. Todas las instituciones tienen que velar por su cumplimiento, y los miembros de la Comisión juran o prometen cumplirla cuando acceden a su cargo.

Además de la Carta propiamente dicha, la Convención elaboró unas «Explicaciones» que detallan el origen de cada precepto, y sirven como guía para la interpretación de la misma.


2. ¿QUÉ DERECHOS CONTIENE?

La Carta contiene un total de 54 artículos, estructurados en siete Títulos. En general, los derechos contenidos son aquellos que cristalizan a partir de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros y de los tratados internacionales por ellos suscritos en la materia (sobre todo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos), además de aquellos que, por derivar del estatuto de ciudadanía europeo, son propios de la Unión.

El Título I lleva el nombre de Dignidad, y recoge los que son clásicamente conocidos como derechos de primera generación: a la dignidad, a la vida, a la integridad, así como la prohibición de la tortura y el maltrato y de la esclavitud.

El Título II (Libertades) recoge también algunas libertades civiles y políticas, pero también otras de contenido más económico. Entre ellas podemos destacar algunas, por su carácter más o menos novedoso. Así, recoge por ejemplo el derecho a la protección de datos personales (artículo 8), algo que en los textos clásicos era inimaginable. También es destacable que el artículo sobre el matrimonio (9) recoge ese derecho sin hacer referencia al sexo de los contrayentes. Según las Explicaciones, esa redacción «ni prohíbe ni impone el que se conceda estatuto matrimonial a la unión de personas del mismo sexo», algo que deberá decidir cada Estado miembro. Otros derechos que se recogen aquí son el de asilo (artículo 18) y la prohibición de expulsiones colectivas (artículo 19), por citar solo dos ejemplos.

El Título III se titula Igualdad y expresa los derechos de igualdad ante la ley (20), prohibiendo las discriminaciones por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, pertenencia a una minoría, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual (21.1). Particularmente importante, debido a la naturaleza de la Unión Europea, es la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad (artículo 21.2), así como el respeto a la diversidad cultural, religiosa y lingüística (22).

El Título IV (Solidaridad) contiene derechos económicos, sociales y culturales. Encontramos, por ejemplo, el derecho a la negociación y acción colectiva, incluida la huelga (28), la protección en caso de despido injustificado (30), la conciliación de las vidas personal y familiar (33), la protección de los consumidores (38) y del medio ambiente (39), entre otros.

El Título V es Ciudadanía. Aquí están los derechos que son propios y particulares de la Unión, provenientes, como decíamos, del estatuto de ciudadanía europea. Entre ellos, el derecho a ser elector y elegible ante el Parlamento Europeo y en las elecciones municipales de todos los ciudadanos europeos (39 y 40). Asimismo, recoge el derecho a una buena administración (41), el libre acceso a los documentos (42), y la posibilidad de recurrir ante el Defensor del Pueblo Europeo (43). También establece el derecho de todo ciudadano europeo a circular y residir libremente en todo el territorio de la Unión (45). Finalmente, recoge el derecho de todo ciudadano a acogerse a la protección diplomática o consular en la extranjero ante las embajadas o consulados de cualquier Estado miembro que no sea el suyo, si su propio país no está representado (46).

El Título VI (Justicia) fija también los clásicos derechos a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, el principio de legalidad y el non bis in idem.

Cierran la Carta los artículos del Título VII, que no recogen derechos propiamente dichos, sino las disposiciones sobre la interpretación y aplicación de la misma.


3. ¿CUÁNDO SE APLICA (Y CUÁNDO NO)?

Una de las cuestiones más importantes y sobre la que existe más confusión es cuándo se aplica la Carta y cuándo sus derechos no son de aplicación. En 2010, casi el 70% de las cartas que los ciudadanos enviaron a la Comisión sobre la Carta se referían a cuestiones en las que esta no era de aplicación.

Aunque en ella se recogen derechos variopintos, la Carta solo se aplica en dos circunstancias: en primer lugar, cuando la acción que supuestamente vulnera el derecho proviene de las Instituciones de la Unión Europea. Y también cuando la acción proviene de los Estados miembros, pero únicamente cuando estos aplican normativa europea.

Así, todas las instituciones europeas, desde la Comisión hasta el Consejo Europeo, pasando por el Parlamento Europeo, el Consejo, el Banco Central Europeo, etc. deben respetarla y velar por su cumplimiento.

Del mismo modo, los Estados miembros están vinculados directamente por la Carta, pero únicamente cuando ejecutan normas jurídicas de la Unión Europea. Así, por ejemplo, un Estado europeo podría violar un derecho contenido en la Carta al trasponer una Directiva.

Sin embargo, la Carta no es de aplicación respecto de actuaciones puramente estatales. Es decir, aquellos actos que los Estados, las Comunidades Autónomas, etc. adoptan en el ejercicio de sus propias competencias no se someten al escrutinio de la Carta. Esto no significa, evidentemente, que esas entidades tengan vía libre para violar derechos fundamentales; pero los que deben respetar son los que se contienen en sus Constituciones nacionales y en los tratados internacionales de los que sean parte (como el Convenio Europeo de Derechos Humanos). Por tanto, podría darse la situación teórica —aunque improbable— de que un Estado viole un Derecho recogido en la Carta pero no en su Constitución; en tal caso, el ciudadano deberá conformarse con la violación, pues no tendrá remedios judiciales a su alcance para resarcirse.


4. ¿A QUIÉN DIRIGIRME SI MIS DERECHOS HAN SIDO VIOLADOS?

La última cuestión que trataremos aquí es a qué órganos se puede recurrir si un ciudadano entiende que las Instituciones europeas o los Estados miembros —en las circunstancias antes descritas— han violado alguno de sus derechos contenidos en la Carta.

La primera y obvia respuesta a esta cuestión son los tribunales nacionales. En virtud de los principios de primacía y aplicabilidad directa, los jueces de los Estados miembros son jueces ordinarios de Derecho común: están obligados a aplicar directamente las normas europeas. Como la Carta tiene ahora valor vinculante, cualquier ciudadano puede denunciar una acción que a su juicio la vulnere. Esta es la vía más adecuada, por ejemplo, en casos en los que el Estado ha traspuesto correctamente la normativa europea, pero la legislación es aplicada incorrectamente por las autoridades nacionales.

La segunda institución a la que podemos dirigirnos es la Comisión Europea. Como «guardiana de los Tratados», la Comisión tiene encomendada la vigilancia del Derecho primario de la Unión Europea, dentro del que se encuentra la Carta. Por tanto, podemos remitir una queja a la Comisión que, en determinados casos, puede referir el asunto, además, al Tribunal de Justicia, o instar ella misma un procedimiento por infracción. Este recurso es de particular interés en aquellos casos en los que el Estado miembro no haya traspuesto la normativa europea, o lo haya hecho indebidamente.

En los casos en las que la violación consista en un acto de mala administración por parte de las instituciones europeas, la queja pueda dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo, que es quien debe velar por el cumplimiento de ese derecho en particular.

Finalmente, en determinadas circunstancias los ciudadanos y las empresas pueden dirigirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que anule un acto de las instituciones comunitarias que viole algún derecho de la Carta y que les afecte directa e individualmente.


PARA SABER MÁS

Puede consultarse sobre este tema el magnífico libro Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Comentario artículo por artículo, dirigido por Araceli Mangas, disponible gratuitamente on-line.

También pueden consultarse los Informes que elabora la Comisión sobre la aplicación de la Carta (dos, hasta ahora, del año 2010 y del 2011).

27.12.12

La política de información de la Unión Europea


«No reconozco fuente de poder 
más pura que la opinión pública».


Hoy me ha llegado, después de unos días de espera, los once documentos —entre folletos, informes y pósteres— que había pedido a la Comisión Europea. Este hecho me ha motivado a comentar un poco la política de información desarrollada por la Unión Europea. 

Desde hace unos años, la Oficina de Publicaciones de la Unión ofrece un gran número de documentos mediante el servicio EU Bookshop a todos los ciudadanos europeos, a los de países candidatos a la adhesión y a los de la EFTA. Muchos de estos documentos están en las 23 lenguas oficiales, la inmensa mayoría se envían gratuitamente —o por un precio muy reducido— y todos están disponibles para descargar gratis en formato pdf. Los documentos cubren un gran número de temas, desde Derecho de la Unión hasta cuentos para escolares.

De todas formas, siempre he creído que la Unión tiene un problema serio de comunicación con sus ciudadanos. A pesar del ímprobo esfuerzo que supone la edición de estas cientos de miles de páginas de información, se requiere un acto por parte de los europeos: tienen que pedir o descargarse los documentos… ¡y leerlos! Esto, para la mayoría, es tristemente pedir demasiado. Además, los medios de comunicación se han unido a los políticos nacionales en una campaña maniquea según la cual, cuando alguna medida impopular proviene de las Instituciones europeas, se les culpa a estas; pero cuando lo que viene de Europa es una decisión beneficiosa para los ciudadanos, los políticos nacionales se arrogan el mérito. 

Así, mientras el discurso navideño del Rey de España fue emitido por todas las cadenas de televisión y fue seguido por millones de españoles, el discurso sobre el estado de la Unión del presidente de la Comisión pasa sin penas ni glorias. 

La Unión Europea atraviesa por un periodo proceloso, en el que las decisiones adoptadas en Bruselas impactan negativamente en la vida de muchos ciudadanos. No obstante, también hay numerosas repercusiones positivas que se derivan de la ciudadanía europea. Las instituciones deben buscar la vía para conectar con los ciudadanos, y para ilusionarlos con el proyecto político que representan. Solo así hay esperanzas de que este triunfe.


16.12.12

La Unión Europea que quiero


«La contribución que una Europa organizada y 
viva puede aportar a la civilización es indispensable 
para el mantenimiento de unas relaciones pacíficas.»
Declaración Schuman

Supongo que todos tenemos una idea de cómo debe ser la Unión a la que pertenecen 500 millones de ciudadanos europeos. Yo no soy una excepción, así que aquí presento cinco consejos que, en mi opinión, contribuirían a una mejor integración:


1. No más ampliaciones

No se trata de establecer los límites de la Unión de una vez y para siempre; aunque eso es algo que, evidentemente, tendrá que tener lugar en algún momento del futuro. Sin embargo, una organización a 28, con los actuales sistemas de adopción de decisiones, con cada país del Consejo teniendo capacidad de veto en temas clave, es evidente que debe establecerse una moratoria a las ampliaciones. Durante la próxima década, al menos, Croacia debería seguir siendo el último Estado miembro en ganar la adhesión. Hay que barrer la casa antes de invitar a más gente.

2. Reducir el papel del Consejo Europeo y del Consejo 

Creo que es imperativo que el Consejo Europeo vaya reduciendo paulatinamente su poder y su papel dentro de la Unión. La naturaleza particular de esta como organización internacional hace bastante difícil conseguirlo, pero no imposible, dada la vocación federalizante que tiene.

También el Consejo debe verse restringido, en mi opinión, a su papel legislativo, y abandonar sus funciones ejecutivas en beneficio de la Comisión, lo que lograría una clarificación de las funciones que iría en beneficio de los ciudadanos y dotaría de mayor racionalidad al sistema.

3. Mejorar y empoderar la Comisión Europea y el Parlamento Europeo 

Se trata de dos instituciones absolutamente necesarias en el proceso de integración. La Comisión Europea, como guardiana de los Tratados, tiene la misión primordial de garantizar el interés general de la Unión. Pero con cada reforma de los Tratados se ha visto más y más perjudicada, y con ella la propia Unión Europea. Es imprescindible revertir esta tendencia y darle el papel de motor ejecutivo que el proceso de integración necesita. Un paso no pequeño en este sentido, por su valor racionalizador, sería reducir el número de comisarios, para que sea un número menor al de Estados miembros. El Tratado de Lisboa  así lo prevé, pero el Consejo Europeo ha dado marcha atrás, cediendo al chantaje de Irlanda.

La otra gran institución que debe ser favorecida es el Parlamento Europeo, que representa directamente al medio billón de ciudadanos europeos. No obstante, en este caso ha ocurrido lo contrario que con la Comisión. Cada reforma se ha saldado con un poder cada vez mayor para la Eurocámara, aunque esto se ha debido, en gran medida, a la propia acción de los parlamentarios, que se han asegurado que su voz contara más y más. Aún hay cosas por hacer, sin embargo. Por ejemplo, el procedimiento legislativo ordinario, a través del cual Parlamento Europeo y Consejo colegislan en pie de igualdad, debe dejar de ser el proceso «ordinario» para convertirse en el «único».

4. Más integración

Finalmente, es necesario reformar los Tratados para consolidar la integración europea, en busca de esa «unión cada vez más estrecha» entre los pueblos de Europa que es el declarado objetivo de la Unión. Pero los protagonistas de esta integración han de ser los ciudadanos, y no los Estados. Mi opinión es desde hace años que el principal motivo por el que fracasó el Tratado Constitucional fue porque este se presentó al pueblo como un mamotreto cocinado entre tecnócratas. Hay que cambiar eso, y volver a ilusionar con lo que es, en palabras de Hollande, la más bella aventura de nuestro continente.

11.12.12

El Nobel de la Paz

Los presidentes del Consejo Europeo, la Comisión  y el Parlamento
reciben el Premio Nobel en nombre de la  Unión Europea.


«Veo esas doce estrellas [de la bandera europea] 
como un recordatorio de que el mundo puede llegar 
a ser un lugar mejor si, de cuando en cuando, 
tenemos el valor de mirar a las estrellas»
Václav Havel


Mucho se ha dicho y escrito estos días en torno a la concesión a la Unión Europea del más alto galardón que se entrega a personas o instituciones que hayan trabajado «más o mejor en favor de la fraternidad entre las naciones, la abolición o reducción de los ejércitos existentes y la celebración y promoción de procesos de paz».

La controversia estaba servida desde el principio. No voy a entrar a valorar si hay personas que hayan trabajado «más o mejor» que la Unión por la paz, pero quiero defender que 500 millones de europeos merecen ese premio. Porque, sí, son ellos —nosotros— quienes lo hemos obtenido.

Parece ahora historia antigua pero aún hay, vivos y entre nosotros, personas que soportaron el horror del Holocausto nazi. No fue realmente hace tanto que nuestro viejo continente se desangró en su propio suelo con las dos peores conflagraciones de la historia del género humano.

Pero el 9 de mayo de 1950, apenas cinco años después del último de estos flagelos, cuando las heridas ni siquiera habían comenzado a cicatrizar, un hombre, Robert Schuman, comenzó el sueño de que franceses y alemanes, y por extensión todos los europeos, pudieran enterrar para siempre el hacha de guerra y establecer entre sí vínculos más fuertes que la mera amistad entre las naciones. Esa Declaración marcó el comienzo de un proceso que tenía como objeto, precisamente, la paz. Un proceso que todavía hoy está vivo, a pesar de los peligros que lo amenazan.

Hoy es fácil caer en el desaliento y el derrotismo. La palabra que empieza por «c» nos agobia y asaetea todos los días, y la gravedad de lo urgente difícilmente nos deja ver lo importante. Sin embargo, dejaré para otro día los problemas, los disgustos y hasta lo que se puede y debe hacer mejor. Porque hoy, simplemente, voy a congratularme por todos por este más de medio siglo de paz y unión.