1.9.12

Sobre la blasfemia





«La libertad de expresión constituye uno de los
pilares esenciales de una sociedad democrática y
una de las condiciones básicas para su progreso y
para la auto realización de cada individuo. [Ésta] no
es solo aplicable a la “información” o a las “ideas”
que son recibidas de manera favorable, o que son
consideras inofensivas o con indiferencia, sino
también a aquellas que ofenden, son chocantes
o perturbadoras. Tales son las exigencias del
pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras sin
las cuales no puede existir una “sociedad
democrática”».

TEDH

Como afirma el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la frase precedente, la libertad de expresión —y su hermana gemela, la libertad de información— es uno de los fundamentos absolutamente imprescindibles para el desarrollo de una opinión pública informada y libre, lo que a su vez es un requisito necesario para la existencia de una sociedad democrática.

Sin embargo, el ejercicio de la libertad de expresión —como ocurre frecuentemente con los derechos fundamentales— no es irrestricto, sino que está sometido a importantes límites, deberes y responsabilidades para aquellos que la ejercen. Debido su potencial para chocar con los derechos de otros, en ocasiones es necesario operar un equilibrio, de manera que ninguno de los derechos en conflicto quede absolutamente destruido o, si tal cosa es inevitable, para que prevalezca el más valioso.

Uno de estos derechos capaces de colisionar con la libertad de expresión es la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. En un contexto de conflicto entre ambas libertades, en general es la primera la que debe ser respaldada. En efecto, la democracia implica la capacidad de la gente de expresar ideas que puedan resultar molestas para la mayoría. Sin embargo, hay tres supuestos en los que se entiende que debe prevalecer la libertad religiosa. En primer lugar, en casos de difamación: el insulto deliberado y no provocado hacia personas e instituciones. En segundo lugar estaría el discurso de odio: la promoción del odio o la violencia hacia un grupo religioso. El tercer caso es la difamación, esto es, el desprecio hacia una particular religión, mediante la denigración o la mofa de sus dioses o de su doctrina.

No obstante, aunque caben pocas dudas de que las dos primeras cuestiones merecen una reprobación pública, la blasfemia es mucho más delicada. La línea que divide la crítica legítima de la religión y lo que puede considerarse blasfemo es muy fina y difusa.

Aunque en los países europeos las leyes antiblasfemia están generalmente en retroceso, España es uno de los países que aún conserva este tipo de normas. Así, el artículo 525 del Código penal dispone:

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna
.
Aunque el precepto pretende un cierto equilibrio —pues dispone también penas para los que hagan escarnio de ateos y agnósticos— está claro que cabe dentro de la categoría de ley antiblasfemia, al menos su punto primero.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que los Estados tienen un amplio margen de apreciación a la hora de considerar qué puede entenderse por blasfemia, siempre bajo la supervisión europea. Así, el Tribunal ha entendido que no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre otras cosas:
  • La condena al autor de una novela (Yasak Tümceler), en la que se dice «El mensajero de Dios [Mahoma] rompió su ayuno con sexo, tras la cena y antes de la oración. Mahoma no prohibió las relaciones sexuales con personas muertas o animales vivos» (caso IA c. Turquía).
  • La censura previa de un cortometraje (Visions of Ecstasy), que retrata a Santa Teresa a horcajadas sobre el cuerpo yacente de Cristo crucificado cometiendo un acto de naturaleza abiertamente sexual (caso Wingrove c. Reino Unido).
  • La censura y confiscación de una película (Das Liebeskonzil), donde Dios Padre es presentado como un idiota senil e impotente, Cristo como un cretino y María como una mujer lasciva; y la Eucaristía es ridiculizada (caso Otto-Preminger-Institut c. Austria).

En mi opinión, sin embargo, las leyes antiblasfemia abren una peligrosa puerta a la censura. En todos los casos anteriores, las sentencias han contado con importantes votos particulares disidentes con el fallo. Es evidente que la mofa con la mera intención de zaherir a las personas es un acto difícilmente disculpable. Pero las ideas, en cambio, mejoran y evolucionan a través del diálogo, la discusión y la confrontación. Las ideas de naturaleza religiosa no deberían ser una excepción a ese principio general. Una sociedad democrática no debería temer al debate, no importa el tema a tratar o los términos en que se desarrolle.

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